Hace ya casi dos décadas y durante más de un lustro, los más conocidos fabricantes de coches entre los que podemos citar a marcar como Fiat, Ford, Opel o Toyota, se intercambiaron cierta información, con la clara intención de fijar unos criterios de gestión en los concesionarios de venta y posventa. Una treintena de marcas de coches, más de un centenar de concesionarios y veintiún fabricantes de vehículos, se implicaron en una trama que podía parecer sacada de una película. El pacto en cuestión al que llegaron, consistía en llevar a cabo una subida de los precios de la manera previamente pactada y predeterminada por las marcas.
Las prácticas que las diferentes partes implicadas llevaron a cabo durante nueve años, desde el dos mil seis hasta el dos mil trece, resultaron irregulares por lo que las marcas fueron sancionadas. El hecho consistía en que los clientes pagaban por sus vehículos un precio superior al que tenían, puesto que se trataba de un precio pactado con la competencia. Nadia podía imaginar tal estrategia de ventas. Este delito se ha traducido en indemnizaciones que van de los dos mil a los nueve mil euros, a razón del precio de venta y el modelo del vehículo. Esta noticia no es nueva, puesto que las primeras sentencias a favor de los afectados se produjeron en el año dos mil diecinueve. Sin embargo, como nos cuentan desde el despacho de Calero García Perea, abogado experto en este tema entre otras ramas del derecho, son muchos los afectados que todavía no saben que fueron estafados al comprar sus vehículos.
Tuvieron que pasar seis años hasta que el Tribunal Supremo emitió los dieciocho fallos favorables que conllevaron el pronunciamiento de las sentencias de indemnización en concepto de los costes que diez millones de clientes pagaron de más por comprar vehículos de las marcas que componían el cártel. Las víctimas de la circulación de información especulativa que se produjo por parte de los concesionarios implicados, llegaron a pagar entre dos y nueve mil euros más por sus vehículos. Algo que no hubiera sucedido de no ser por la confabulación llevada a cabo por las diferentes marcas.
Víctimas que no saben que lo son
Este tipo de tetras que organizan los magnates y empresarios, se escapan siempre al común mortal que solo quiere adquirir sus bienes sin mayor pretensión que la de obtener precios competitivos. Sin darnos cuenta, podemos caer en este tipo de estratagemas que hacen que nuestra economía se resienta, como sucedió con el asunto de la Ley del Suelo y las argucias bancarias con las hipotecas y el cobro de intereses abusivos. En cualquier caso, la indefensión del comprador es total si no andas avispado y aun siéndolo, siempre te la cuelan de alguna forma que parezca legal, para que no te des cuenta.
Retomando el asunto que nos atañe, esto ha derivado en que basándose en el Tratado Fundacional de la Unión Europa en lo que a prácticas anticompetitivas respecta, se debe afrontar una obligación en cuanto al daño causado a razón del infringimiento de las normas que regulan la libre competencia. Dentro del marco europeo y la Ley de Defensa de la Competencia, los afectados tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente a causa del sobrecoste pagado por la compra de su vehículo.
En nuestro país, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), estimo que el sobrecoste pudo elevar los precios de los coches en un diez por ciento sobre su precio real de mercado. Siendo así, si el precio era de veinte mil euros, se añadieron dos mil, y si se trataba de veinticinco mil, la cifra subía a los dos mil quinientos euros de más. Sabiendo todo esto, es necesario hacer una revisión de los siguientes requisitos, pues de cumplir con alguno de ellos, ya es posible hacer una reclamación.
Si compraste un coche en los años comprendidos entre dos mil seis y dos mil trece, presta atención pues es posible que seas uno de los miles de afectados:
- Haber recurrido a productos o servicios del sector de la automoción sea mediante la compra de un vehículo o a través del servicio postventa.
- Haber mantenido alguna relación comercial con alguno de los fabricantes, distribuidores comerciales o concesionaros que han sido sentenciados por la CNMC.
- Haber utilizado servicios de renting o leasing dentro de ese periodo.
Es necesario hacer un matiz importante, no es necesario estar en posesión del vehículo en la actualidad para poder reclamar. Aunque el coche haya sido vendido, si el comprador original cumple con las condiciones reseñadas, sigue considerándose como un afectado. Para iniciar la solicitud de indemnización y contar con mayores posibilidades de éxito es necesario consultar una guía para la reclamación o un abogado.
Cualquier propietario de un coche que forme parte de la lista del cártel, puede solicitar la reclamación aunque debe hacerlo dentro de los plazos establecidos por la ley. Con independencia de la vía a la que se recurra para presentar la correspondiente demanda, lo esencial es poder acreditar la compra del vehículo en cuestión aportando la documentación correspondiente.
El derecho y el deber de reclamar
Desde mediados del dos mil veintiuno, el Tribunal Supremo ha ratificado todas y cada una de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las treinta empresas implicadas, tienen una cuota de mercado que supera el noventa por cien, por lo que esta irregularidad levantó un gran revuelo en el sector jurídico y legal español abriendo las puertas a miles de reclamaciones. Se trata de un asunto mayor, dado que se calcula que los vehículos afectados, alcanzan una cifra de diez millones, por lo que las indemnizaciones pueden ascender a los cuarenta mil millones de euros.
Viendo esta situación, los despachos de abogados y diversas asociaciones se lanzaron a la carrera para conseguir hacerse con el mayor número de clientes posibles. No solo por la obtención de beneficios, también por la fama, el prestigio y el renombre que ganarían al vencer a las grandes empresas implicadas.
Antes de lanzarnos a citar la lista de marcas implicadas, debemos resaltar aquellas que ayudaron a destapar la trama: Seat, Audi y Volkswagen. Estas marcas fueron las que ayudaron a probar la existencia del cártel, aunque no por ello quedan exentas de reclamaciones pues al reconocer los hechos, asumían haber actuado en perjuicio de los consumidores.
Además de estas reconocidas marcas, dentro del cártel se encuentran Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Skoda, Toyota, Volvo, Dacia, Mini y Smart. Todas y cada una de ellas con gran reconocimiento a nivel mundial y con ninguna necesidad de recurrir a este tipo artimañas para incrementar sus ingresos.
Hay que señalar que no todos los vehículos se vieron afectados y todas las marcas no participaron en la trama durante la existencia del cártel. No obstante, cabe la posibilidad de que aun comprando una marca diferente, el efecto paraguas afectase al mercado de la automoción en general.
En cuanto al plazo para la reclamación parecía que podía haber finalizado en el año dos mil veintidós, debido a que los recursos de los fabricantes empezaron a ser rechazados. Sin embargo, todo apunta a que los plazos se han visto prolongados en aplicación al artículo 1964 del Código Civil y la normativa europea que traslada al derecho español por Real Decreto Ley que se establece un plazo de reclamación de cinco años desde que se produjera la sentencia que hace posible recurrir a la reclamación.
Siendo así, los plazos están a punto de expirar, razón por la cual, si compraste tu vehículo en esos años, conviene averiguar si puedes reclamar y no postponerlo. Siempre es posible renovar el plazo rompiendo la prescripción, lo que viene a significar que hay que exigir el dinero a la empresa de forma directa aun sin haber interpuesto la demanda. Basta con enviar un burofax para dejar constancia de la petición y ponerse manos a la obra con la ayuda de un profesional.
Ejercer nuestro derecho esta en nuestra mano. Además hay que saber que el monto de la indemnización puede ascender hasta el quince por ciento del precio del coche adquirido, superando en un cinco por cien el incremento sufrido en su momento. Para ello, es fundamental disponer de un informe pericial que analice y calcule en qué medida ha afectado el cártel de coches y sus prácticas dentro del contexto.
Se prevé que el proceso judicial va a ser largo, por lo que todavía no es posible avanzar si la posibilidad de conseguir la indemnización es absoluta. Aunque existen precedentes similares que los que los jueces ha resuelto de forma favorable a los consumidores y han obligado a las marcas a pagar esos sobrecostes.
Como fuere, cuando suceden estas cosas que afectan a tantos ciudadanos y consumidores, lo mínimo que debemos hacer es reclamar y hacer ruido para que la justicia no haga oídos sordos. Casos de este calibre se suceden continuamente aunque sea en otros ámbitos y no se puede permitir que siga sucediendo.